Judiciales

INVASOR DE TIERRAS “PROFESIONAL”

La fiscal Natalia Elizabeth Montanía, titular de la Unidad Penal número 3 de Hernandarias, formuló acusación en contra de un supuesto cabecilla de invasores por los supuestos hechos punibles de Coacción Grave, Asociación Criminal e Invasión de Inmueble Ajeno. El encausado está identificado como Marcos Cabrera Miranda (27), quien deberá afrontar próximamente Juicio Oral y Público.

Refieren los datos, que el 7 de noviembre del 2018, en horas de la mañana, el hoy acusado y los coprocesados Manuel Rolón Agüero, Mario Aquino, Osvaldo Martínez, Ovidio Cañete y Cecilio Zarza habrían ingresado clandestinamente y de manera violenta en varias fincas con plantaciones de soja en parcelas de crecimiento y para cosecha, en el distrito de Itakyry. Los inmuebles pertenecen a las firmas Bio Paraguay Sociedad Anónima y Agropecuaria Produza Sociedad Anónima.

Seguidamente, los presuntos invasores, armados con machetes y palos, obligaron presuntamente al encargado del establecimiento agrícola, Jorge Miguel Morel, y a su familia a abandonar rápidamente el lugar, bajo amenaza de muerte. Luego, ocuparon la vivienda ajena y construyeron varios ranchos precarios y se asentaron irregularmente en las propiedades ajenas, refiere el informe. Los ocupantes ilegales alegaron que los inmuebles supuestamente pertenecen al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).

Tras tomar intervención en el hecho, el Ministerio Público se constituyó en el lugar y comprobó la veracidad de la denuncia. Asimismo, los dueños de las fincas presentaron los títulos correspondientes. La representación pública también recibió un informe del INDERT, señalando que los inmuebles ocupados por los supuestos invasores no hacen parte del patrimonio de la institución.

Con base en estos elementos de sospechas, la fiscal Natalia Montanía inició el proceso penal en contra los presuntos implicados y ahora radicó la acusación formal contra Cabrera Miranda y solicitó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público. Los demás encausados tienen otra fecha de requerimiento conclusivo.