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SUGESTIVA ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES BENEFICIA CON IMPUNIDAD A ESTAFADOR CONDENADO

A.I. del 8 de Agosto de éste año, por el cual la Cámara de Apelaciones sugestivamente revoca la sentencia del Juzgado de Ejecución, que disponía el cumplimiento de la condena.

La cámara Penal de apelaciones segunda sala impide deliberadamente el cumplimiento de una sentencia firme de cuatro años de prisión, para el conocido estafador Elio Javier Rolón Delfino, condenado en 2014 por una millonaria estafa en perjuicio de un ciudadano extranjero. El acusado cuenta con frondosos antecedentes y varias condenas, sin embargo, siempre logra evitar la cárcel, gracias a la justicia genuflexa y venal, que sugestivamente se allana a todos los pedidos del condenado.

Cabe mencionar que Elio Javier Rolón había sido condenado a cuatro años de prisión en julio del 2014, en el marco de una causa donde aparece como denunciante el comerciante libanés Hussein Ali El Sein, afectado por una supuesta estafa de 600 millones de guaraníes, que había sido consumada con cheques con cuenta inhabilitada. Dicha condena está firme y se le debe dar cumplimiento. No obstante, el sujeto seguía en libertad, gracias al A.I. 318 emitido por el Juzgado de Sentencia N°7, por el cual se le otorgaban medidas alternativas a la prisión.

Sin embargo, el 20 de mayo del año en curso, a través del A.I. 647, el Juzgado Penal de Ejecución del segundo turno, a cargo del magistrado Aldo Moreira Curtido, revoca el A.I. 318 e intima al condenado a presentarse en un plazo de 5 días al juzgado, para iniciar el cumplimiento de la condena. Dicha resolución fue apelada ante el tribunal de Alzada por el abogado Luis Alberto Jiménez, en defensa del condenado, y sugestivamente, el tribunal de Apelaciones segunda sala, conformado por los magistrados Efrén Giménez, Myriam Meza de López y Lilian Lorena Benítez, se allana al pedido de la defensa, se declara competente y revoca el A.I. 647, con lo cual, una vez más, el estafador condenado se salva de pisar la cárcel. Inclusive, previamente la abogada Juana Emilce Ovelar, agente fiscal penal de Ejecución de Sentencias, había contestado el traslado a la Cámara de Apelaciones, señalando que “el Juzgado de Ejecución al recepcionar el expediente acertadamente ha dictado el A.I. N.º 647 de fecha 20 de mayo de 2022, a fin de dar cumplimiento a la sentencia recaída en autos al quedarse firme para su ejecución, que desde ya esta fiscalía solicita la confirmación de dicha resolución por estar ajustado a estricto derecho”. No obstante, esto fue desoído por los camaristas, quienes de igual manera decidieron revocar la prisión del condenado.

COROLARIO DE ANTECEDENTES POR ESTAFAS

Recordemos que un Tribunal Colegiado de Sentencia había condenado a 3 años de pena privativa de libertad a Elio Javier Rolón Delfino, al encontrarlo culpable por una estafa de 80 mil dólares americanos. En la causa, la Fiscalía demostró con pruebas respaldatorias la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible ocurrido en el 2010, cuando el ciudadano Jaoquín García Vera presentó su denuncia contra el hoy condenado.

Según los antecedentes, el comerciante había vendido a la víctima un inmueble ubicado en Paraná Country Club de Hernandarias, por la suma de 80 mil dólares americanos. El contrato privado se realizó el 9 de julio de 2010, con certificación de firmas por parte de la escribana Ana Estela Mereles López. Sin embargo, un mes después, específicamente el 11 de agosto del mismo año, Rolón Delfino transfirió la misma propiedad a sus hijos, entonces menores, Elío Javier y Enzo Nicolás Rolón Aponte. La transferencia se hizo ante la escribana pública Sara María Díaz Verón. De esta manera, el hoy condenado provocó un perjuicio patrimonial irreparable a la víctima.

En otro caso, el hombre fue condenado a 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, tras ser encontrado culpable por un hecho punible contra el patrimonio (estafa). El fiscal Miguel Ángel Alvarenga, en representación del Ministerio Público, demostró con pruebas respaldatorias la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le sindica. En base a estos elementos, el Tribunal Colegiado de Sentencia, presidido por Mirta Aguayo y conformado por Carmen Barrios y Norma Girala, dictó la condena.

Según los antecedentes, el 25 de mayo de 2010, el acusado, en su carácter dueño de la empresa Gran Premio S.A., vendió al señor Hilarión Alfonso Pérez una camioneta Toyota Land Cruiser, año 2005, de color verde, chapa BAH 946, por la suma de 45 mil dólares. La víctima pagó dicho monto en su totalidad y al momento de la transacción, que se realizó en una escribanía de la zona, considerando que Rolón Delfino aseguró ser el legítimo propietario del rodado. Sin embargo, el 24 de noviembre del mismo año, casi 6 meses después de la transacción, para sorpresa del comprador, un oficial de Justicia se constituyó a su domicilio con un mandamiento judicial de secuestro de la camioneta.

El procedimiento se realizó en base a una demanda presentada por el anterior dueño del rodado, Néstor Ariel Palma, contra la empresa Gran Premio y/o Elio Javier Rolón Delfino, atendiendo que éste nunca le pagó por el vehículo. A raíz de esta situación, el afectado recurrió a la Justicia y formuló la denuncia en el Ministerio Público, que inició el proceso penal en contra del estafador, quien fue condenado a 2 años con suspensión a prueba de la condena.

Además, Elio Javier tiene antecedentes por reducción del año 2010, hurto del año 2011, según el prontuario policial. Además, está procesado por estafa en la Fiscalía Zonal de Iruña. Pese a todo esto, el tribunal de Apelaciones nuevamente maniobró y dejó en libertad a este estafador consuetudinario.

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